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Estatuto de ACEP

Estatuto

de la Asociación Civil Estudios Populares

 

TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de “ACEP - ASOCIACIÓN CIVIL ESTUDIOS POPULARES” con fecha 18 de Mayo del año 2000, se constituye una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en Lavalle 1546, 4º Piso “F”, de Capital Federal.-

ARTICULO SEGUNDO: Son sus propósitos: promover la defensa y los derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional Argentina de 1853-60 con su reforma de 1994, en cuanto al respeto por los valores democráticos, las garantías individuales, y la visión cristiana de la sociedad, como también por todo otro ordenamiento que legisle o reglamente el ejercicio de los mismos. En el marco de este objeto será de especial interés procurar la defensa de los ciudadanos, en su calidad de consumidores o usuarios, a través de la formación de ligas o cualquier otra forma de organización para la protección de sus derechos. Otro tema de especial interés para el cumplimiento del objeto estará referido a la problemática del empleo, especialmente en lo atinente a la reconversión laboral, la capacitación y el empleo juvenil. La problemática de la salud, la educación y la acción social, serán objeto de esta Asociación en tanto estén relacionados con la aplicación de los recursos con que la sociedad cuenta  para su desarrollo armónico y justo. Será de particular interés para la Asociación, velar por el normal funcionamiento de los servicios públicos en general, particularmente en lo que respecta a sus niveles tarifarios y calidad de servicio, de forma tal que los mismos no constituyan un escollo para la libre competencia dentro de un mercado globalizado. Será también objeto de esta Asociación, el estudio de la problemática presupuestaria dentro de las distintas administraciones públicas, nacional, provincial y municipal, su adecuación a las teorías modernas, y la organización administrativa en general, de forma tal de asegurar el máximo nivel de eficiencia, eficacia y economía a efectos de la mejora en la afectación de dichos recursos públicos. La seguridad de los ciudadanos, será objeto de primordial atención para la Asociación, en particular el análisis de la organización de los servicios de seguridad interior y vial. El sistema de justicia, su organización, su adecuación a las nuevas tecnologías, la transparencia en la designación y funcionamiento de sus cuerpos y particularmente la calidad y el servicio serán objetivo de esta asociación. Tendrá particular interés velar por el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, vigilando el fiel cumplimiento de la normativa técnica y legal aplicable en dicha materia. Se procederá a interesar a los jóvenes profesionales y universitarios en el estudio de los temas objeto de la Asociación, con el único requisito de demostrar un profundo sentimiento nacional y una adecuada conciencia social. La consecución del objeto planteado implicará: a) La creación de una escuela de dirigentes técnico políticos, que tengan preparación para conducir las diferentes organizaciones sociales creadas o a ser creadas en el marco de esta Asociación.- b) La posibilidad de dividir los objetivos tanto por materia como por territorio. A tal fin, se prevé expresamente el establecimiento de filiales, tanto en el interior como en el exterior del país, y la creación de Institutos y Departamentos para cada una de las áreas respectivas. c) La Asociación podrá brindar asesoramiento sin fines de lucro, agilizar gestiones, promover campañas públicas y privadas de esclarecimiento acerca de las problemáticas abarcadas por su objeto social.- d) Se encuentra facultada para la organización de cursos de información y formación.- e) Estudiar el Presupuesto Nacional, los Provinciales y Municipales para realizar tareas de seguimiento sobre aplicación de los fondos públicos.- f) Estudiar la problemática fiscal y previsional, tanto los sistemas de reparto como de capitalización.- g) Firmar convenios con entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras que faciliten el logro del objetivo social.- h) Promover convenios internacionales con entidades afines.- i) Realizar una amplia difusión de las actividades que se desarrollen, como de los objetivos sociales. j) Tender a la defensa de los intereses difusos de la comunidad, particularmente la de los usuarios de servicios públicos, privatizados o no. A tal fin se encuentra especialmente facultada para constituirse como entidad de defensa del consumidor, debiendo inscribirse en los registros pertinentes. Sus directivos deberán así mismo arbitrar los medios para participar en las diversas audiencias públicas donde se debatan temas relacionados con los objetivos sociales. k) Tender a la protección del medio ambiente y la aplicación de políticas que hagan al desarrollo sustentable. l) Participar, formar parte de otras organizaciones nacionales, supranacionales e internacionales.-

TITULO II - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO TERCERO: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá operar en consecuencia con instituciones bancarias, públicas y privadas.-

ARTICULO CUARTO:  El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados, las que serán fijadas por acuerdo unánime de la comisión directivas; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) Matrículas y aranceles por dictado de cursos, seminarios y otras formas de capacitación.-

TITULO III - ASOCIADOS: CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: las personas físicas mayores de 18 años que estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades y soliciten su afiliación a la entidad. Las personas jurídicas que cumplan con la acreditación de los antecedentes societarios; autorización del órgano societario para la afiliación:  Las personas jurídicas asociadas deberán designar una persona física como representante titular, quién deberá acreditar las mismas condiciones que los socios personas físicas y deberá ser admitido por la comisión directiva. Tanto para las personas físicas como para las jurídicas, la comisión directiva podrá, en forma inapelable, aceptar o no al candidato. Pagarán las cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados. b) HONORARIOS: Serán socios honorarios los que se hayan distinguido por su apoyo y colaboración a la presente institución. No pagarán cuota social, pero tendrán derecho a voz en las asambleas y no podrán formar parte de los órganos sociales. Serán designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o del 20 % de los socios activos con derecho a voto.- La Comisión Directiva, mediante el acuerdo unánime de sus miembros, podrá distinguir como presidentes honorarios de la entidad, a aquellas personalidades que se hubieren destacado por tareas relacionadas con los fines de nuestra institución.-

ARTICULO SEXTO: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga el estatuto, reglamento y las resoluciones de la asamblea; 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-

ARTICULO SEPTIMO: Perderá su carácter de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por el estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o cualquier otra contribución establecida, previa comunicación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social, pasado un mes de la misma sin regularización de su situación,  la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.- Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.-

ARTICULO OCTAVO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1) Llamado de atención. 2) apercibimiento. 3) suspención, la que no podrá exceder de un año; 4) expulsión. Esta potestad sancionatoria, implicará el deber de la asociación de graduar las mismas conforme a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso.-

ARTICULO NOVENO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado, a quien deberá corrérsele vista de la imputación en forma fehaciente, debiendo contestarla en un plazo de dos días. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de tres días de notificado de la sanción un recurso de revisión amplio ante la primera asamblea que se celebre. La  interposición del recurso tendrá afecto suspensivo, y deberá ser presentado ante la misma comisión Directiva en forma fundada. En cuanto a sus derechos de asociados, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de la administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.-

TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO DECIMO: La Asociación será administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE PRIMERO, VICEPRESIDENTE SEGUNDO, SECRETARIO y TESORERO.- El mandato de los mismos durará dos (2) años.- Habrá un Órgano de Fiscalización que tendrá un (1) miembro titular y su mandato durará también dos (2) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelectos.-

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio con una antigüedad de dos (2) años y ser mayor de edad.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento  o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quién corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda del mandato por el que fuera elegido el suplente.- El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo reemplazarán al Presidente en dichos casos y en ese orden.-

ARTICULO DECIMO TERCERO: Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos que la mayoría absoluta del total, los restantes integrantes, o en su caso el órgano de fiscalización, deberán convocar a Asamblea dentro de los 30 (treinta) días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, es potestad del Órgano de Fiscalización convocar dicha asamblea para elegir nueva Comisión directiva. En el supuesto de vacancia total, la Comisión Directiva será representada por dicho órgano.-

ARTICULO DECIMO CUARTO: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y  hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente, el Secretario, a pedido del Órgano de Fiscalización o por pedido de al menos tres (3) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la Mayoría absoluta de los miembros, requiriéndose para las resoluciones también el voto de la mayoría absoluta de los presentes.-

ARTICULO DECIMO QUINTO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización: a) De la Comisión Directiva: 1) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. 2) Ejercitar la administración de la asociación. 3) Convocar a asamblea. 4) Cesantear o sancionar a los asociados. 5) Nombrar el personal necesario para dar cumplimiento a la finalidad social,  fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. 6) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23º para la convocatoria de asamblea. 7) Realizar los actos que especifican los artículos 1181 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización de la asamblea.- 8) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y  presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.- B) Del Organo de Fiscalización: 1) Examinar los libros y documentos de la asociación, todas las veces que este lo requiera y con una periodicidad no inferior a los tres meses. 2) Asistir a las cesiones de la Comisión Directiva. 3) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, 4) Verificar el cumplimiento de las leyes los estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. 5) Dictaminar sobre la memoria el inventario el balance y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva. 6) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. 7) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder la Comisión Fiscalizadora. 8) Realizar las operaciones de liquidación de la asociación.-

TITULO V - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Corresponde al Presidente o en su caso al Vicepresidente: 1) Ejercer la representación de la asociación. 2) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. 3) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo. 4) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación. 5) Autorizar con el tesorero y el secretario las cuentas de gastos, firmando los recibos y lo demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el estatuto. 6) Dirigir las discusiones, suspender, levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido. 7) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.-

TITULO VI - DEL SECRETARIO

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Corresponde al secretario: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en libro correspondiente y firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. b) Citar a las reuniones de Comisión Directiva, y presidirlas en caso de ausencia del Presidente o Vicepresidentes. c) Suscribir conjuntamente con el Presidente todo documento que obligue a la sociedad. d) Llevar el libro de actas, y el Registro de Asociados. Será el encargado de instruir los sumarios respectivos, en caso de estimar corresponder sanción a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.-

TITULO VII - DEL TESORERO

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Tesorero: 1) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. 2) Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. 3) Llevar los libros de contabilidad. 4) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la asamblea ordinaria. 5) Firmar con el Presidente y el Secretario, los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. 6) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Secretario, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine. 7) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que se le exija.-

TITULO VIII - DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO DECIMO NOVENO: Habrá dos clases de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros titulares de los órganos sociales. c) Fijar las cuotas sociales y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. d) Tratar cualquier otro asunto, incluido en el orden del día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.

ARTICULO VIGESIMO: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano Fiscalizador, o el 20% (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y si no se tomase en consideración la solicitud o se denegare infundadamente la misma, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quién la convocará o procederá de conformidad con lo que se determina el artículo 10 inc,  i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación; con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización, cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento. El proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.-

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.-

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva u Órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los asuntos aún no resueltos.-

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Con la anticipación prevista por el artículo 20º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.-

TITULO X - DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, la liquidación será llevada adelante por el Órgano de Fiscalización una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de Bien Público con personería jurídica, domicilio en el país,  exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal y reconocida en la Administración Federal de Ingresos Público (DGI) o ente que lo reemplace. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de la disolución.-

TITULO XI

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Constituyen la primer comisión directiva, los socios fundadores, cuyo mandato durará el término de dos años a partir de la inscripción en la Inspección General de Justicia, los siguientes miembros: PRESIDENTE: Licenciado Oscar Ensink, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.392.235, VICEPRESIDENTE PRIMERO: Ingeniero Carlos Pablo RIZZUTI, titular del Documento Nacional de Identidad número 5.526.846, VICEPRESIDENTE SEGUNDO: Licenciado Jorge SUAU, Titular del Documento Nacional de Identidad número 16.905.353, SECRETARIO: Doctor Reynaldo Julio Armando ROMERO, titular del Documento Nacional de Identidad número 18.138.736, TESORERO: Doctora Paula Marcela BACCIFAVA, titular del Documento Nacional de Identidad número 22.663.299.- Para integrar al ORGANO DE FISCALIZACION se designa a: Reynaldo Roque ROMERO.- PRESENTE en este acto don Reynaldo Roque ROMERO, argentino, nacido el 16 de Agosto de 1936, casado, abogado, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.181.681, CUIT 20-4181681-4, domiciliado en la calle Lavalle 1546, 4 piso departamento F de esta Ciudad.-

¿QUÉ ES ACEP?

La Asociación Civil Estudios Populares (ACEP) es una entidad creada a principios del año 1999 en Argentina con el fin de promover los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y el respeto por los valores democráticos consagrados en la misma. Para ACEP es de especial interés el abordaje, desde una óptica humanista y cristiana, de las problemáticas del empleo, la salud, la educación, los jóvenes y la mujer.


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Acep

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Paraná 754-20 A.,
C.P. C1017AAP,
Ciudad Autonoma de Buenos Aires,
Argentina

  • dummy info@acep.org.ar

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