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El sistema electoral argentino en el banquillo

BanquilloDocumento sobre el actual sistema electoral argentino y los cuestionamientos al mismo, publicado por el Observatorio Político Electoral de ACEP, organismo dirigido por Juan Manuel Busto y Jorge Aboudd.

BanquilloExisten dos tipos de resultados en materia electoral: los preliminares y los definitivos. Los preliminares, a diferencia de los definitivos, no tienen efectos jurídicos; sin embargo, su transmisión y difusión a horas del cierre de los comicios los constituyen en una etapa esencial del ciclo electoral, por cuanto tienen una incuestionable trascendencia en la formación de la opinión pública sobre la legitimidad de las elecciones. 

Es por eso que el Código de Buenas Prácticas en materia electoral de la Unión Europea dispone: “... la transmisión de los resultados reviste una importancia capital, aunque a veces no se le presta la debida atención. Por lo tanto, debe informarse con toda claridad a la población que el resultado final puede ser muy diferente de los resultados provisorios, o incluso totalmente opuesto, sin que haya habido ninguna manipulación...”. Sin embargo, esta etapa del ciclo electoral es una de las menos reguladas por la legislación electoral. 

Solo basta con analizar los sistemas latinoamericanos para constatar la diversidad y disparidad en materia normativa. Algunos países como Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay, de algún modo resuelven la cuestión, ya sea definiendo quien será la autoridad competente o estableciendo de qué modo o en qué momento se debe realizar (Valverde, 2007, 1110). 

En cambio, países como la Argentina nada establecen respecto a la publicación de los resultados preliminares o definitivos. En este punto, en numerosas Acordadas, la CNE ha señalado que los estándares internacionales recomiendan: “... si los resultados han de ser anunciados antes de la certificación final, el marco legal ha de regular claramente la forma de llevar a cabo tales anuncios” (cf. “Normas Electorales Internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones”, IDEA Internacional, 2005, pto. 13). En el caso de nuestro país, señala: “... la legislación no contempla, en los términos indicados -y aún muy tangencialmente- la forma de realización, verificación y publicación del denominado escrutinio provisorio. Cuestiones éstas que pueden generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos [...] y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos” (cf. Acordadas 100/15, 3/2017, entre otras). 

Frente al silencio legal en la práctica, la tarea de sistematización, difusión, transmisión y divulgación pública de los resultados electorales preliminares en Argentina está a cargo de la Dirección Nacional Electoral, órgano dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas del Poder Ejecutivo Nacional, sin tener intervención alguna la máxima autoridad electoral, es decir, la Cámara Nacional Electoral. Además, es habitual que dicho Órgano, para cumplir esa tarea, licite el servicio de diseño, planificación, desarrollo y operación del servicio de carga, procesamiento y difusión. En tal sentido, en las elecciones presidenciales del 2015, la licitación fue ganada por la empresa Indra, mientras que para las de este año, la tarea estará a cargo de la firma Smartmatic. 

La situación nos obliga a realizar dos preguntas esenciales: ¿puede un poder político encargarse del sistema de transmisión y difusión de datos?, ¿se puede privatizar esta etapa del ciclo electoral? 

Sobre la primera, debemos señalar que, en el derecho comparado, lo habitual es que esté a cargo en forma exclusiva del organismo electoral. 

Si bien la CNE ha establecido mediante la Acordada Extraordinaria 3/2017 los “requisitos y condiciones mínimas para la realización del escrutinio provisorio”, desde el Observatorio Político Electoral de ACEP hemos señalado, en numerosas oportunidades, que la solución más saludable para garantizar la transparencia de los comicios es que la transmisión y difusión de datos esté a cargo en forma exclusiva de la Cámara Nacional Electoral (cfr. Informe Observación Electoral – PASO – Santa Fe 2019). 

Por otra parte, no se puede pasar por alto que en el marco del proyecto “Apoyo al Programa de Reforma Política” de Naciones Unidas para el Desarrollo se concluyó que “el camino institucional más adecuado es el de desvincular al poder político de cualquier tarea relativa a la organización de los procesos electorales” (Dalla Vía, 2013, 497). 

Respecto a la privatización -referida a la segunda pregunta-, lo primero a señalar es que el sistema de transmisión y difusión de los resultados preliminares es una etapa esencial del proceso electoral; pues “los medios de difusión y la ciudadanía en general esperan siempre con impaciencia los resultados provisorios, es importante que el recuento de votos al cierre de las votaciones en los locales de votación, como así también la transmisión y comunicación de los resultados, se realicen de manera oportuna, transparente, precisa, profesional y segura a fin de garantizar la confianza pública en los comicios e influir directamente en la aceptación de los resultados finales por parte de las agrupaciones políticas y candidatos" (Abboud, Busto, 2015). Por ello, consideramos que la privatización de esta parte fundamental del proceso del sufragio es incompatible con el principio de soberanía. 

Esta solución, lejos de cuestionar la incorporación de tecnología en los procesos electorales, busca que el software, los insumos y la utilización del servicio de carga de transmisión y difusión de datos estén a cargo de funcionarios de la CNE. 

Consideramos que es necesario dictar una ley electoral en donde expresamente establezca que la transmisión y difusión de datos preliminares estén a cargo de la Cámara Nacional Electoral, y determinar cuáles son las garantías de control y transparencia que permitan la incorporación de tecnología sin privatizar esta etapa crítica del proceso. 

En definitiva, la legitimidad de los procesos electorales necesita reglas claras, sin controversia alguna, que garanticen la transparencia y el control de los sistemas de transmisión y difusión de los resultados. Son instancias medulares: aportan a la madurez de las instituciones democráticas que tanto requiere nuestro país. 

Observatorio Político Electoral de ACEP

Descargar el documento en pdfacepflecha

¿QUÉ ES ACEP?

La Asociación Civil Estudios Populares (ACEP) es una entidad creada a principios del año 1999 en Argentina con el fin de promover los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y el respeto por los valores democráticos consagrados en la misma. Para ACEP es de especial interés el abordaje, desde una óptica humanista y cristiana, de las problemáticas del empleo, la salud, la educación, los jóvenes y la mujer.


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